Un juez ha dejado un paso de juicio a la cantante Shakira al apreciar «indicios suficientes» de que defraudó 14,5 millones de euros a Hacienda intentando hacer ver que no residía en España y ocultando su renta mediante un entramado societario con sede en paraísos fiscales. Algo que habría ocurrido entre los años 2012 y 2014.

En un auto, el titular del Juzgado de instrucción número 2 de Barcelona considera que, pese a que las tesis de Hacienda y de la defensa son «diametralmente opuestas» en cuanto a la interpretación tributaria a aplicar, hay «indicios suficientes de criminalidad» para continuar con el procedimiento contra ella y que el caso se dirima en el juicio.

El proceso penal deriva de una querella de la Fiscalía, que acusa de seis delitos contra la Hacienda pública a la artista colombiana, quien ya ha pagado los 14,5 millones que la Agencia Tributaria le exigía -más otros tres millones en intereses- por un supuesto fraude fiscal cometido entre los años 2012 y 2014.

El juez detalla en el auto que, de las diligencias practicadas hasta ahora, se desprende que la cantante habría dejado de tributar en España durante esos tres años «pese a tener la obligación de hacerlo por tener aquí su residencia fiscal». En ese sentido, señala que Shakira tenía la condición de «obligada tributaria» ante la Hacienda española porque residió en España más de los 183 días que marca la ley -243 en 2012, 212 en 2013 y 244 en 2014- y el que el tiempo que estuvo fuera del país constituían «ausencias esporádicas».

El auto también deja en puertas de juicio al asesor fiscal de Shakira por colaborar presuntamente en el entramado societario «erigido para eludir el pago de obligaciones tributarias», tanto del IRPF como sobre el patrimonio. Según el juez, los querellados emplearon una serie de mercantiles «haciendo que fueran estas las que figurasen como titulares de las rentas y el patrimonio» de la cantante colombiana, quien «solo aparecería en el último término y en sociedades radicadas en territorios considerados como paraíso fiscal».

El magistrado recuerda que este no es el momento procesal para «resolver la culpabilidad o la inocencia» de los querellados, sino para «verificar si la acusación cursada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas -Agencia Tributaria y Generalitat- presentan suficiente fundamento».

(EFE)

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